Entra en vigor el Tratado que permite a las personas ciegas intercambiar libros en todo el mundo

La ONCE pide al futuro Gobierno que dé el último paso para que el Tratado de Marrakech sea efectivo en España

Fecha: 01/07/2016

Las personas ciegas o con otra discapacidad que les impida acceder al texto impreso podrán intercambiar libros a partir del 30 de septiembre próximo sin estar sometidos a los diversos sistemas de derechos de autor, al haberse logrado que 20 países aprueben el Tratado de Marrakech, que establece esta posibilidad a nivel internacional.

Después de tres años de intenso trabajo desde la firma en Marrakech, en los que la ONCE ha participado activamente, se han logrado las 20 ratificaciones necesarias (Canadá lo hizo ayer, 30 de junio), por lo que será efectivo a finales de septiembre, 90 días después del vigésimo depósito por parte de un país.

El proceso afronta en estos momentos dos enormes desafíos. Primero, poner en marcha los mecanismos que garanticen la materialización del Tratado, tarea que dependerá de las propias organizaciones de personas con discapacidad, bibliotecas, editoriales, autores y gobiernos. Y en segundo término, seguir trabajando para que aquellos Estados que han ratificado ya la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se incorporen a este Tratado.

La ONCE pide al futuro Gobierno que, con la máxima rapidez, impulse el último paso para que el Tratado de Marrakech sea efectivo en España y estas personas puedan libremente intercambiar textos, un aspecto clave para su educación y vida diaria. 

Una vez que las Cortes españolas aprobaron el año pasado la ratificación del Tratado, es necesario ahora realizar el depósito oficial ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), para que entre en vigor en España.

300 millones de personas

La ONCE recuerda que millones de personas ciegas, con baja visión y otras dificultades para acceder al texto impreso, siguen sin poder ejercer su derecho a la información, a la educación y a la cultura hasta que sus gobiernos no se adhieran a este Tratado.

El Tratado de Marrakech fue adoptado el 27 de junio de 2013 y forma parte de un cuerpo de tratados internacionales sobre derecho de autor administrados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Posee una clara dimensión de desarrollo humanitario y social, y su principal objetivo es crear un conjunto de limitaciones y excepciones obligatorias en beneficio de las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso.

Además, permite el intercambio transfronterizo de ejemplares de obras publicadas en formato accesible que se han realizado en virtud de dicha excepción o limitación al derecho de autor en cualquiera de sus partes contratantes.

La ONCE recuerda que leer es un derecho pero, en la actualidad, no todas las personas tienen acceso a libros ni a otros materiales de lectura. De hecho, más del 90% de los materiales que se publican son inaccesibles para las personas que no pueden acceder a la letra impresa.

De ahí la necesidad de asegurar su reproducción en formatos accesibles, tales como braille, macrotipo y audio, que actualmente no están permitidas por muchos países, amparándose en los derechos de autor y dejando fuera de esa opción a más de 300 millones de personas ciegas o con discapacidad visual severa.

Punto final al “hambre de libros”

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es un organismo especializado de las Naciones Unidas y la principal organización intergubernamental dedicada al fomento y la utilización de la propiedad intelectual. Su objetivo es promover un modelo equilibrado y eficaz, que recompense la creatividad, estimule la innovación y contribuya al desarrollo económico, social y cultural de todos los países, salvaguardando a la vez el interés público.

Con el Tratado de Marrakech se aspira a subsanar la “gran escasez de libros” y, al mismo tiempo, asegurar a los autores y editores que el sistema no expondrá sus obras publicadas al uso indebido de las mismas o a su distribución a terceros distintos de los beneficiarios previstos. Reitera la obligación de limitar el intercambio transfronterizo de obras a casos especiales que no interfieran la explotación normal de la obra y no  causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular del derecho.

Los primeros 20 países en ratificar o adherir han sido:  India, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Malí, Uruguay, Paraguay, Singapur, Argentina, México, Mongolia, República de Corea, Australia, Brasil, Perú, República Popular Democrática de Corea, Israel, Chile, Ecuador, Guatemala y Canadá.

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