Certificación de un afiliado a la ONCE con sordoceguera

La ONCE reconoce la condición de persona con sordoceguera a los afiliados que presentan una pérdida de audición con unas caracterísiticas, tanto cuantitativas como cualitativas, que combinada con su limitación visual dificultan la comunicación, el acceso a la información y la movilidad.

Para ello se articula un procedimiento que hace efectivo dicho reconocimiento y que determina qué afiliados quedarán dentro del colectivo de “afiliados con sordoceguera”, certificando que se trata de “personas en quienes concurren las dos deficiencias sensoriales (visual y auditiva) y que manifiestan problemas de comunicación y necesidades de atención especiales provocadas la combinación de las dos deficiencias.

Para ser considerado “afiliado/a con sordoceguera” la persona debe reunir los requisitos que la ONCE recoge en normativa:

Requisitos para ser considerado afiliado con sordoceguera formato Microsoft Word(0,01 MB)

 Cómo se gestiona la atención a la sordoceguera

El modelo diseñado por la ONCE tiene como objeto procurar la atención adecuada de las particulares necesidades que se derivan de la dificultad de comunicación de los afiliados y afiliadas que tienen el reconocimiento de la condición de sordoceguera con diferentes pasos:

• Los PESZ llevan a cabo la valoración de la condición de “afiliado/a con sordoceguera”
• La UTS lleva a cabo el reconocimiento de esta condición de acuerdo al informe del PESZ y la documentación aportada por el afiliado/a o su familia.
• Los profesionales del Equipo ONCE de la zona de adscripción del afiliado, una vez reconocida la condición sordoceguera, valoran las necesidades de atención con el apoyo del PESZ en los aspectos comunicativos. Esta evaluación es la base del Programa de Atención Personal, que define si la persona requiere del apoyo de un mediador comunicativo y lo solicita.
• Se le plantea a la persona (o representante legal si procediese) la posibilidad de solicitar la prestación del servicio de mediación a la FOAPS y si se lleva a cabo la solicitud

  • El profesional de ONCE que ha detectado la necesidad de mediación comunicativa para llevar a cabo programa de atención concreta mediante informe la necesidad de mediación requerida en cuanto a los objetivos y periodo de la prestación.
  • El Profesional Especialista en Sordoceguera de la zona informa la propuesta de mediación realizada, informe que es tramitado a la FOAPS por el Gestor del equipo ONCE que atiende a la persona.
  • La FOAPS considera la necesidad planteada informada por el PESZ y resuelve la concesión de la prestación de acuerdo a sus criterios. Una vez concedida la prestación de mediación comunicativa los profesionales de ambas Entidades trabajan en colaboración en el programa de atención. 

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