Los derechos de autor

Un chica ciega lle un libro en braille en el parque junto a su perro

Conforme a la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; se exime a la ONCE de solicitar los permisos correspondientes a los poseedores de los derechos de autor, para poder adaptar cualquier texto, ya que las adaptaciones no se realizan con ninguna finalidad lucrativa y los textos originales solo se utilizan para facilitarnos una versión accesible a las personas ciegas o con discapacidad visual grave; es decir, la ONCE controla el acceso y la distribución de su fondo bibliográfico, restringido exclusivamente a sus afiliados y afiliadas y no obtiene absolutamente ningún beneficio por la venta de sus copias.

Además, para poder acceder a los libros en audio que distribuye la ONCE, es necesario disponer de un reproductor DAISY, ya que de otro modo el texto queda desestructurado. Si fuera necesario, DAISY permite proteger con mayores niveles de seguridad los libros para evitar un uso indebido de los mismos.

Cualquier editor puede crear libros DAISY y distribuirlos del modo que crea conveniente (venta, alquiler, gratuitamente, etc.) dependiendo de los derechos de explotación que tenga sobre la obra; sin embargo, los libros que la ONCE adapta, produce y distribuye son de uso exclusivo para personas con ceguera o discapacidad visual grave”.

La colaboración de las editoriales para facilitar una mayor rapidez en el proceso de adaptación de textos es muy importante, sobre todo, cuando se trata de textos educativos que tienen que estar a punto cuando dan comienzo las clases. Por ello, la ONCE agradece la solidaridad que algunas editoriales han demostrado con esta causa, en forma de acuerdos de colaboración, permitiendo que se pueda disponer de los textos digitales, agilizando sensiblemente el proceso de adaptación.

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