La resolución se publicó el 14 de octubre, el convenio vence el 31 de diciembre de 2030 y fija 36 horas semanales de promedio anual para el personal no vendedor. Un traslado forzoso en la ONCE se paga a 8.000 euros , ampliables hasta si se justifican los gastos. Lo fija el XVIII convenio colectivo de la organización y su personal, que el BOE publicó el 14 de octubre de 2026 La Dirección General de Trabajo lo registró en una resolución del 2 de octubre . El convenio se firmó el 1 de julio, se subsanó el 28 de septiembre y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2030 Son cuatro años largos de reglas fijas, algo poco frecuente en la negociación colectiva española, donde lo habitual son acuerdos de dos o tres ejercicios. Los pagos concretos que el convenio pone por escrito Junto a la compensación por traslado, el texto fija 0,30 euros por kilómetro cuando el trabajador usa su vehículo particular por motivos de trabajo. Hay otra partida que retrata cómo se ficha hoy: 80 euros al año para quien utilice su móvil personal en el registro de jornada. Es la compensación por poner un aparato propio al servicio de una obligación legal de la empresa. En permisos, el convenio reconoce once días laborables por matrimonio o por registro de pareja de hecho, y mantiene las vacaciones en veinticuatro días laborables retribuidos al año. Tres jornadas distintas según el puesto que se ocupe El convenio no aplica un único horario. El personal no vendedor trabaja treinta y seis horas semanales de promedio en cómputo anual, por debajo del máximo legal de cuarenta. El profesorado tiene una referencia anual propia, de 1.299 horas . Y el personal vendedor, el colectivo más numeroso y el que está cada día en la calle, se rige por un máximo de cuarenta horas semanales en cómputo mensual. Ese reparto llega mientras la jornada legal de 37,5 horas se queda sin aprobar en esta legislatura , de modo que quien gana horas libres lo hace vía convenio. Cómo se calculan las comisiones de los vendedores de cupón La parte variable del vendedor tiene dos umbrales expresados en euros de venta por jornada trabajada. El Mínimo de Venta es de 210 euros multiplicados por las jornadas de venta del año: por debajo de esa cifra no se cobra la comisión anual. El Umbral de Venta se sitúa en 142 euros por jornada. A partir de ahí, la tabla de comisiones va escalando hasta el tramo más alto, fijado en 694 euros por jornada. Los porcentajes dependen del producto. Van del 1,5% al 10,5% en los que reparten un porcentaje muy alto de premios, del 2% al 14% en los de porcentaje alto y del 2,5% al 17,5% en el resto. Esas tres referencias no están congeladas hasta 2030. La Comisión Negociadora se reunirá cada noviembre, de 2026 a 2029, para revisar el Mínimo de Venta, el Umbral y la tabla, con efectos desde el 1 de enero del año siguiente. No hay nada que solicitar: el convenio se aplica de oficio desde su publicación. El texto íntegro, con todos los anexos, puede consultarse en el BOE número 255, páginas 137303 a 137392. Esta información es divulgativa. Cada situación concreta conviene consultarla con la representación sindical o con un asesor laboral.