Proceso para la solicitud de afiliación a la ONCE

Contacto

Toda persona interesada por las condiciones y el procedimiento a seguir para la afiliación a la ONCE puede recabar información, de forma personal o telefónicamente, en cualquiera de las Delegaciones Territoriales, Direcciones de Zona y Agencias de la ONCE de todo el territorio del Estado.

Si desea buscar datos sobre algún centro, puede hacerlo a través de nuestro DirectorioAbre ventana nueva.

Solicitud de Afiliación

Revisión oftalmológica de un adultoLa solicitud deberá ser presentada por la persona interesada con capacidad de obrar, o por su representante legal o guardador cuando sea menor de edad, o tenga constituido apoyos personales y la resolución judicial así lo declare. Presentando la siguiente documentación:

Presentación

La documentación se deberá presentar en el Centro de la ONCE más próximo que corresponda en relación con la situación del domicilio de la persona solicitante. Se considerará el domicilio, aquel que figura en su DNI. Cuando la dirección que figura en este documento no corresponda con su domicilio habitual deberá presentar un certificado o volante de empadronamiento para su comprobación.

Examen Oftalmológico

Una vez presentada la documentación, la persona solicitante deberá someterse a un examen oftalmológico, que será practicado por un oftalmólogo autorizado por la Entidad, cuya fecha y lugar de realización serán notificados a la persona interesada de forma expresa por el Centro de la ONCE donde presentó su solicitud.

Resolución

Una afiliada prueba diferentes gafas para valorar su resto de visiónUna vez estudiada y valorada la solicitud por el órgano correspondiente se procederá a adoptar la resolución que proceda en su caso. Dicha resolución podrá ser:

  • Concesión de afiliación.

Cuando se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 8.Dos, de los estatutos de la ONCE.

La afiliación puede tener carácter permanente o transitoria:

    • Permanente: Cuando se refleja en la valoración oftalmológica un pronóstico fehaciente de no mejoría.
    • Transitoria: Cuando se contemple la posibilidad de mejoría. En este caso, la afiliación se concederá por un período de dos años, debiendo solicitarse nuevamente la misma transcurrido este plazo.
  • Denegación de la afiliación

A las personas solicitantes que no reúnan los requisitos establecidos se les denegará la afiliación, si bien podrán solicitarla nuevamente transcurrido un año a contar desde que sea firme la resolución.

  • Recurso de alzada

Contra la resolución adoptada en su caso, el solicitante podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de Protectorado. A tal fin la ONCE, a través de sus Delegaciones Territoriales, Direcciones de zona o Agencias, facilitará a los interesados, cuando así lo soliciten, el correspondiente impreso de recurso.

El plazo de presentación de los recursos será de un mes a contar desde la fecha de la notificación fehaciente de la resolución. Transcurrido el plazo sin haberse interpuesto recurso alguno la resolución será firme a todos los efectos.

En el documento anexo puede descargarse un modelo orientativo de recurso: Recurso de Alzadaformato Microsoft Word

Enlaces de interés:

Normativa de afiliación a la ONCE formato PDF(0,37 MB)

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