Condición de afiliado con sordoceguera
La condición de afiliado con sordoceguera ha de estimarse considerando conjuntamente un criterio cuantitativo y otro cualitativo o funcional. Dicha consideración bilateral es imprescindible y determinante, pues se fundamenta en la propia definición de sordoceguera, establecida de acuerdo a la tendencia y normativa española e internacional al respecto. De esta manera se especifican a continuación ambos aspectos:
Criterio Cuantitativo.- Padecer una pérdida auditiva binaural superior a 25 db de media en el oído mejor, constatable mediante informes médicos auditivos, adjuntando Potenciales Evocados Auditivos (P.E.A.) o audiometría.
Criterio Funcional o Cualitativo.- Funcionalmente cumplir al menos una de las siguientes condiciones:
- No responder en absoluto a estímulos sonoros o responder de forma inconsistente (poco fiable).
- No responder a la voz o responder de forma inconsistente (poco fiable) e inadecuada.
- Tener un lenguaje oral difícil de comprender, ininteligible o carecer en absoluto de lenguaje.
- Tener dificultad para comprender mensajes y por tanto comunicarse, aunque el lenguaje oral sea apropiado a su edad, si se modifican respecto a la norma habitual algunas de las siguientes variables: posición respecto al interlocutor, intensidad de la voz, distancia y ruido ambiental.





