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  Los rascas de la ONCE

Los rascas de la ONCE pertenecen a la categoría de lotería instantánea o presorteada, que permite la existencia de distintas modalidades de juegos instantáneos.


Según el acuerdo vigente firmado entre la ONCE y el Gobierno de la Nación en febrero de 2004 y tras la promulgación del real Decreto 1336/2005 de 11 de noviembre, se autoriza a la ONCE la comercialización de lotería instantánea o presorteada.

La «Lotería Instantánea de boletos de la ONCE», consiste en la posibilidad de obtención de un premio previamente determinado, conforme al programa de premios establecido al efecto, el cual está definido o representado gráficamente en el boleto adquirido por el jugador y es invisible para el mismo hasta que éste proceda a su desvelado, mediante el raspado de la capa de látex que cubre el área de juego de dicho boleto.

El boleto constituye el documento o título con el que el jugador participa. En su confección, la ONCE garantiza su inviolabilidad y su carácter infalsificable, la distribución aleatoria y asegurada o cierta de los premios y el desconocimiento absoluto de los boletos premiados hasta el momento de su desvelado.

El porcentaje de premios se calculará para cada serie. Los boletos premiados serán determinados en el momento de la fabricación e impresión de los mismos y serán asignados de forma aleatoria entre los boletos que conforman cada serie. El porcentaje de premios será el mismo para todas las series del mismo producto.

 Finalización de un producto de Lotería Instantánea de la ONCE

Cuando la Dirección General de la ONCE lo estime oportuno, en consideración a las circunstancias del mercado, aprobará, mediante Resolución, la finalización de un producto, estableciendo las fechas de finalización de comercialización de boletos, y límite para el abono de los boletos premiados.

Entre la fecha de finalización de comercialización de boletos, y la fecha límite para el abono de los boletos premiados transcurrirá un período de treinta días naturales.

Para conocimiento de los consumidores, la ONCE publicará en su página Web de Internet (http://www.once.es)y en tres diarios de tirada nacional la Resolución del Director General de finalización del producto con, al menos, 60 días naturales de antelación a la fecha límite para el abono de los boletos premiados. La Resolución contendrá las fechas de finalización de comercialización del producto y límite para el abono de los boletos premiados.
 
   Reglamento regulador del juego denominado "Lotería Instantánea de boletos de la ONCE"