Finalización de un producto de Lotería Instantánea de la ONCECuando la Dirección General de la ONCE lo estime oportuno, en consideración a las circunstancias del mercado, aprobará, mediante Resolución, la finalización de un producto, estableciendo las fechas de finalización de comercialización de boletos, y límite para el abono de los boletos premiados.Entre la fecha de finalización de comercialización de boletos, y la fecha límite para el abono de los boletos premiados transcurrirá un período de treinta días naturales. Para conocimiento de los consumidores, la ONCE publicará en su página Web de Internet (http://www.once.es)y en tres diarios de tirada nacional la Resolución del Director General de finalización del producto con, al menos, 60 días naturales de antelación a la fecha límite para el abono de los boletos premiados. La Resolución contendrá las fechas de finalización de comercialización del producto y límite para el abono de los boletos premiados. | ||
| Reglamento regulador del juego denominado "Lotería Instantánea de boletos de la ONCE" | ||